Requisitos para convertirse en Autónomo
Antes que nada, se requieren una serie de condiciones para convertirse en Autónomo.
Estos requisitos son establecidos por el Estatuto de los Trabajadores Autónomos:
- Contar con una actividad económica a título individual y con fines de lucro.
- Ser mayor de edad y tener plena disposición de bienes.
- En el caso de ser menor de edad emancipado, cumplir con los requisitos del artículo 323 del Código Civil.
- Estar registrado en la entidad tributaria y llevar a cabo una actividad económica.
- Ejecutar esta actividad sin estar sujeto al control de otros.
- Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Desarrollar la actividad de forma continua, como principal o secundaria fuente de ingresos, y emitir facturas por los servicios prestados.
Para comenzar a ejercer tu actividad como Autónomo, tendrás que presentar una serie de documentos:
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- En este primer paso, tendrás que mostrar la declaración de registro (modelo 036 o 037), en la cual comunicarás tus detalles personales, tu actividad, y la de tu comercio y los tributos que deberás abonar.
- Si gestionas tu inscripción por internet, la declaración de registro se incorpora en el Documento Único Electrónico (DUE), lo que simplifica la gestión y te posibilita inscribirte de manera simultánea en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Cada vez que haya un cambio en los datos de la declaración de registro (por ejemplo, un cambio de dirección o una extensión de actividades), tendrás que presentar nuevamente el formulario 036 o 037 con la modificación correspondiente.
- El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036. Pueden emplearlo prácticamente todos los trabajadores autónomos excepto aquellos con regímenes especiales de IVA, con la excepción del régimen simplificado, agricultura, ganadería y pesca, o con sobrecargo de equivalencia, aquellos que necesiten figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o devolver mensualmente.
- Al momento deberás elegir uno de los códigos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondientes a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en la Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen extensas listas de actividades empresariales y profesionales.
- Por lo general, estarás eximido del pago del IAE, ya que solo es necesario abonarlo si facturas más de un millón de euros anualmente. En caso de no estar eximido, deberás presentar el formulario 840/848.
A pesar de que es factible obtener estos papeles y gestionar estas formalidades por cuenta propia, se aconseja firmemente contar con la asistencia de profesionales, ya que tanto la Seguridad Social como la entidad tributaria son minuciosas respecto a la correcta ejecución de los trámites.
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